Artículo 18
Para poder alcanzar el título de Maestro Instructor se requiere:
Ser miembro activo de AVECOFA
Ser Maestro de AVECOFA
Haber obtenido cien (100) méritos adicionales
Haber participado como conferencista en, cuando menos, tres Convenciones Internacionales de AVECOFA, ser o haber sido docente en materias fotográficas, en alguna institución reconocida de Enseñanza Superior en el país.
Comprobar haber tomado algún curso a nivel superior sobre docencia o desarrollo de instructores.
Ser autor de libros o artículos sobre temas fotográficos que hayan sido publicados en cualquier medio impreso.
Artículo 19
AVECOFA, podrá otorgar el título de Maestro Honorario a sus Asociados, como reconocimiento a los actos o aportaciones sobresalientes significativas en beneficio de la profesión fotográfica.
Artículo 20
Para poder alcanzar el título de Maestro Honorario se requiere:
Ser miembro activo de AVECOFA. (excepto Letra d)
Haber hecho alguna aportación relevante a la proyección fotográfica a criterio del Cuerpo Colegiado de AVECOFA, previa aprobación del Consejo Directivo.
Ser propuesto y aprobado por unanimidad (100%) por el Consejo Directivo de AVECOFA
En el caso de los Premios Nacionales de Venezuela, se les adjudicará automáticamente exonerándolos de la inscripción y anualidad.
Artículo 21
Todos los Maestros deberán responder a la solicitud del Cuerpo Colegiado cuando éste requiera de sus servicios.
Todos los Maestros deberán enviar fotos a concurso cuando el Cuerpo Colegiado se lo indique.
Artículo 22
AVECOFA, otorgará medalla de Maestro, en sus diversas categorías, a los Asociados que hayan obtenido este título. El diseño de las medallas será el Emblema de la Asociación con la Leyenda de Maestro, en sus diversas categorías, en la parte inferior de la misma.
Artículo 23
Los maestros de AVECOFA deberán portar la medalla que corresponda al más alto rango obtenido, de acuerdo a la siguiente escala:
Maestro
Maestro Técnico
Maestro Instructor
Maestro Honorario
Artículo 24
Los Maestros de AVECOFA deberán portar sus medallas en todos los eventos fotográficos que se realicen, tanto en la república de Venezuela como en el Extranjero.
Artículo 25
Los Maestros de AVECOFA, en cualquiera de sus categorías, podrán recibir una Barra dorada por cada veinticinco (25) Méritos adicionales que obtengan, tanto por exhibición, como por Especialización o por Servicios. Las Barras se colocarán en el cordón de la medalla.
CAPITULO V
DE LOS JUECES CALIFICADOS
Artículo 26
AVECOFA, otorga el título de Juez Calificado a aquellos Maestros que hayan seguido el curso correspondiente sobre calificación de fotografías dictado por la P.P.A., S.M.F.P., o AVECOFA.
Artículo 27
Todos los jueces deberán estar en disposición de servicio cuando el Cuerpo Colegiado requiera de su presencia. |